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Policía Local

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Policía Local de Pizarra 
Puerta de la Guardia
Teléfono 952 48 36 36 

La Policía Local es un “Instituto Civil Armado” que forma parte del espectro policial conocido como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aunque todos (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local y Policía Autonómica) tienen unas funciones genéricas comunes de protección de los ciudadanos en general, la principal diferencia viene marcada por la dependencia de la Administración Central en unos casos, de la Autonómica o de la Local.
Otras funciones son propias de cada uno de los distintos Cuerpos: Así a la Guardia Civil le corresponde la vigilancia de las fronteras y carreteras, a la Policía Nacional el DNI, pasaportes y Extranjeros. Las Policías Autonómicas tienen la protección de las personas y edificios de su Comunidad, así como las normas legales de cada una de ellas.

Las Policías Locales, a las que principalmente les compete el tráfico de la ciudad, junto a la investigación de los accidentes que por este motivo se producen. Deben velar también por la seguridad de las Autoridades locales, edificios municipales y todas las normas que afectan al municipio: Las Ordenanzas de tráfico, venta ambulante, ocupación de la vía pública, control de las obras de la ciudad, etc.
Por todo ello, la Policía Local de Pizarra es un servicio público dirigido a la protección de la seguridad ciudadana y al cumplimiento de las ordenanzas municipales, que pretende, mediante la prevención y auxilio, la mejora de la calidad de vida y de bienestar de la vecindad.

Trabajamos para ser una Policía Local eficaz y eficiente, abierta al cambio y aprendizaje, adaptándose de forma inmediata a los requerimientos y a las necesidades que el municipio de Pizarra demanda de ella.
Las nuevas tecnologías están poniendo a nuestro alcance una cantidad de información que ya no podemos seleccionar ni procesar, pero es importante y fundamental que esté convenientemente clasificada, para acceder cuando sea necesario o conveniente.
Queremos que la información que ponemos al alcance del pueblo, sirva para conocer mejor el servicio que prestamos, así como que sea un portal de comunicación con el exterior, y que esta comunicación enriquezca a todas las personas que participan en ella. Estamos convencidos de que el intercambio y el contraste de opiniones debe mejorar nuestro servicio a la ciudadanía.

Organigrama

Unidad Urbana y Protección Ciudadana:
  • Seguridad y Protección Ciudadana
  • Mercadillo y Consumo
  • Barriadas
  • Policía Administrativa
  • Atención Social
 Unidad de Tráfico:
  • Investigación de Accidentes
  • Motoristas
  • Grúa y Depósito de Vehículos
 Unidad Administrativa y de Recursos:
  • Comunicaciones
  • Gestión Logística
  • Gestión Administrativa
 Unidad Rural:
  • Medio Ambiente
  • Disciplina Urbanística
  • Apoyo a otras F.F.C.C.S.S. del Estado
Funciones
Las funciones del Cuerpo vienen determinadas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley 2/86), Ley de Coordinación de Policías Locales de Andalucía (Ley 13/01) y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable a las Administraciones Locales.
Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  •  Asi mismo, previo convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y los respectivos municipios, podrán ejercer en su término municipal las siguientes:
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
 
Consejos
Consejos al ciudadano sobre seguridad:
  • Al salir de su domicilio, asegúrese de que las puertas y ventanas quedan perfectamente cerradas. Preste especial atención a los accesos situados en patios o puertas traseras ya que, habitualmente, son zonas más desprotegidas al encontrarse más ocultas
  • Siempre que salga, cierre la puerta con llave
  • Si pierde las llaves o reside en una vivienda anteriormente ocupada por otros inquilinos, cambie las cerraduras
  • Realice un inventario de los objetos de valor, relacionando números de serie o fabricación, u otras marcas que permitan su identificación. Incluya fotografías
  • Procure no dejar documentos con su firma cerca de sus talonarios de cheques. Evitará posibles falsificaciones.
  • No informe a desconocidos de sus planes de vacaciones. Cuide no dejar abundancia de Procure que su vivienda aparente estar habitada: no baje del todo las persianas, instale un reloj programable que ilumine la casa por habitaciones en horarios distintos, ...
 Si posee un negocio o comercio:
  • Mantenga su sistema de alarma en óptimas condiciones.
  • Evite dejar en el establecimiento cantidades importantes de dinero.
  • Procure estar acompañado al cierre y apertura del negocio.
  • Revise que todas las puertas y ventanas quedan bien cerradas.
  • Ante cualquier situación que pueda afectar a su seguridad, llame a la Policía Local.
  • Si observa algún acto delictivo, avise de inmediato a la Policía Local.
  • En la calle, su mejor defensa es evitar situaciones de peligro. Utilice el sentido común. Transmita una actitud confiada mediante su forma de andar y comportarse. Esto influirá al delincuente a la hora de elegir su víctima. Fíese de su intuición.
  • No tome atajos por calles poco transitadas, subterráneos o zonas no edificadas. Es preferible un camino más largo, pero mejor iluminado o poblado.
  • Evite portar joyas, o vístalas disimuladas bajo la ropa.
  • Lleve encima las llaves y el monedero. En caso de sustracción del bolso, no perderá las llaves y se ahorrará el cambio de cerraduras.
  • En caso de robo, grite aunque en apariencia no pueda oírle nadie, y busque la forma de escapar.
  • Si le roban el bolso, no salga en persecución del ladrón; y si se entabla un enfrentamiento con el ladrón, entregue el bolso: lo primero es su integridad física.
  • Si el atacante va armado, utilice el bolso como protección, y no pierda de vista el arma. Intente adivinar sus intenciones, pero NUNCA le plante cara.
  • Trate de recordar el aspecto físico de su agresor (rasgos, cicatrices, tatuajes, etc...)
  • Trate de mantener la calma. Con ello aumentarán sus posibilidades de escapar con rapidez.
 Consejos al ciudadano sobre tráfico:
  • Si has de conducir, EVITA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Así mismo, la mezcla de alcohol con medicamentos o drogas, multiplica el riesgo de sufrir accidentes.
  • Conductor/a está obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia, estupefacientes, psicotrópicos y otras análogas.
  • Evite los desplazamientos en días y horas punta. Tenga previstos posibles itinerarios alternativos para evitar las retenciones.
  • Las personas usuarias y conductoras de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar el casco protector, tanto en vías urbanas como interurbanas.
  • Está prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido o radioteléfonos.
  • Mantenga la distancia de seguridad, tanto con el vehículo que le antecede, como la distancia lateral en caso de adelantamiento.
 En caso de accidente de tráfico:
  • Avisar a los demás usuarios de la vía, para evitar nuevos accidentes.
  • Avisar a la Policía Local (vías urbanas) o Guardia Civil (vías interurbanas), y a los servicios sanitarios de urgencia.
  • Cerrar el contacto de los vehículos accidentados.
  • Atender a las personas heridas. No mover aquellos que se encuentren atrapados o inconscientes. Solo aplicar los primeros auxilios que se estén seguros de dominar.
  • No mover los vehículos implicados.
  • Tomar nota de cualquier vehículo implicado que abandone la zona.
  • Colaborar con los servicios policiales y sanitarios, así como facilitar a la Policía los datos que se hayan podido obtener.
Legislación
  • Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Ley Orgánica 1/1992 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana
  • Ley 13/2001 de la Coordinación de las Policías Locales de Andalucía
  • Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local
  • Ley 7/2006, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en os espacios abiertos de Andalucía
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Orden de 25 de Marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario
  • Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
 

 

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