Abierto el plazo para solicitar ayudas a la Junta de Andalucía para la rehabilitación de viviendas
Las subvenciones pueden pedirse hasta el próximo 1 de agosto.
La Junta de Andalucía ha convocado las nuevas ayudas para rehabilitación de viviendas, entre las que se incluye el cambio de ventanas para la mejora de la eficiencia energética, y cuyo plazo concluye el próximo 1 de agosto.
Estas subvenciones tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas, agrupadas en fila o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, contribuyendo a financiar la ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Las personas promotoras de actuaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación
2. Tener un derecho real del uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación
3. Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones a realizar a cambio de la renta.
- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.
- No haber obtenido una subvención para la rehabilitación de la misma vivienda en los tres años anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que la nueva solicitud se curse para una actuación para la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad por causa sobrevenida.
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento de solicitar las subvenciones…
- No estar calificadas urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilado en régimen de fuera de ordenación según lo previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de obtención de licencia municipal de obras.
- Tener una superficie útil, o alcanzarla con la actuación, no inferior a la mínima establecida en el planteamiento urbanístico o, en caso de no establecerse este requisito en el mismo, a 36 metros cuadrados.
- Estar finalizadas antes de 1996. Este requisito no será de aplicación para actuaciones que tengan por finalidad subsanar graves daños estructurales o constructivos que afecten a su estabilidad o mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas mayores y personas con discapacidad.
- Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación
- No tener la consideración de infravivienda tal y como se define en el artículo 61 del PVRA 2016-2020.
- Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de las actuaciones a realidad en la vivienda.
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