La Policía Local de Pizarra contará hasta finales del mes de septiembre con un vehículo especializado para realizar controles de alcoholemia. Esta unidad pertenece a la Dirección General de Tráfico y ha sido puesta en marcha para ser compartida por varios municipios de la comarca, entre ellos Pizarra.
Félix Lozano, el alcalde de Pizarra, ha dado a conocer la presencia de este servicio, y asegura que la finalidad no es recaudatoria si no que lo que se persigue es velar por la seguridad de vecinos y vecinas. “Los fines no son recaudatorios, por ello, se ha dado a conocer estas medidas antes de que se empiece a controlar el nivel de alcohol en los conductores y conductoras”, asegura el primer edil.
Si conducimos bajo los efectos del alcohol
En España está prohibido conducir con una
tasa de alcoholemia por encima de los
0,5 gr/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), una cantidad que se reduce
a 0,3 gr/l (0,15 mg/l) en el caso de conductores noveles y profesionales.
Superar esta tasa en más de 0,25 gr/l y hasta 0,50 mg/l conlleva una sanción administrativa de 500 euros y 4 puntos menos en el carnet de conducir. Por encima de esa cifra la
multa aumenta a los 1.000 euros y 6 puntos de retirada. Como novedad, desde mayo de 2014 a los conductores reincidentes que hubieran sido sancionados por exceder la tasa máxima en el año inmediatamente anterior se le aplicará una sanción de 1.000 euros y la retirada de 4 o 6 puntos (en función de la tasa dada).
En el caso de las drogas, la
ley de tráfico es exigente en este sentido y prohíbe conducir con presencia de
drogas ilegales en el organismo, en caso contrario se considera una infracción muy grave castigada con una sanción 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el carnet de conducir.
Pero
conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas también puede ser considerado delito tal y como recoge el capítulo IV del Código Penal. En el caso conducir tras ingerir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas conlleva
pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.