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30 Ago Pizarra

Bases para solicitar las ayudas para viviendas de personas discapacitadas y mayores de 65 años.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 2018, CORRESPONDIENTE A LA ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDAS DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y MAYORES DE 65 AÑOS.  BDNS (identif.): 405206

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias
Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas mayores de edad o menores emancipadas, en nombre propio o como representantes de su unidad de convivencia, que residan y estén empadronadas en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Málaga, y que carezcan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de adaptación de las viviendas a sus necesidades específicas de movilidad.

Segundo. Finalidad y objetivos
   1. Estas prestaciones tienen por finalidad facilitar el desarrollo normalizado de personas y unidades de convivencia, prevenir procesos de exclusión social y de manera especial, garantizar a personas discapacitadas con necesidades específicas de movilidad la máxima integración familiar y social, su normal desenvolvimiento y la mejora de su calidad de vida.
   2. El objetivo específico de las mismas es sufragar los gastos de adaptación de las viviendas habituales de los beneficiarios discapacitados y mayores de 65 a sus necesidades específicas de movilidad.

Tercero. Bases reguladoras
Aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de abril de 2018, al punto 2.5.1, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 80, de 26 de abril de 2018, edicto número 3088/18.

Cuarto. Importe
   1. Presupuesto total: 200.000 euros. En atención a lo previsto en el artículo 58 del R. D. 887/2006, de 21 de julio, el importe máximo fijado en el apartado anterior podrá ser objeto de ampliación por la fijación de una cuantía adicionalen los términos del citado artículo.
   2. De acuerdo con el artículo 9.2.2 de las bases reguladoras, la cuantía de la subvención será del 100% de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 4.000 euros. De ser superiorel coste de la actuación a desarrollar, será sufragado por el beneficiario, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 32.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
   1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPMA, por conducto de la BDNS, y hasta el 14 de septiembre de 2018.

Sexto. Otros datos
   1. De acuerdo con el artículo 4 de las bases, son criterios específicos los siguientes. La necesidad de la adecuación vendrá contemplada en informe emitido por los Servicios Sociales Comunitarios; es necesario que el beneficiario esté empadronado y resida en un municipio de la provincia de Málaga menor de 20.000 habitantes con un año de antelación al de la fecha de publicación de la convocatoria de las presentes ayudas. La vivienda objeto de la adecuación debe ser coincidente con la de empadronamiento y constituirá su vivienda habitual. En caso de que el solicitante no sea el propietario de la vivienda destinataria de laadecuación, deberá acreditarse que cuenta con la autorización de este. El grado de discapacidad deberá haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantendrá su vigencia hasta la concesión de la subvención. En el caso de las personas mayores de 65, el requisito de edad deberá cumplirse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Se consideran ayudas de tipo puntual y no podrán solicitarse en los 2 años siguientes a su concesión para la misma vivienda y solicitante.
   2. Se consideran gastos subvencionables los que tengan fecha de emisión o expedición desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y hasta 3 meses posteriores al de la realización del pago total de la subvención por la Diputación, salvo que en el correspondiente acuerdo de concesión se disponga otra cosa.
   3. En cuanto a la justificación, deberán acreditar haber realizado el gasto destinándolo al fin que motivó la concesión de la ayuda en el plazo que al efecto se señale en el acuerdo de concesión, o, en su defecto, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de pago total de la misma.
   4. La justificación deberá presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Málaga, directamente o a través de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de supresentación en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga –sede.malaga.es o la que se establezca en su lugar y de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se hará exclusivamente y como excepción al régimen general previsto en el artículo 28 de la OrdenanzaGeneral de Subvenciones, mediante la aportación de la siguiente documentación: Cuenta justificativa (anexo V. Facturas debidamente cumplimentadas de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, así como, en su caso, otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y debidamente estampillados en el original. Documentos de pago de las facturas, pudiendo acreditarse mediante documento de transferencia bancaria, o pago en efectivo mediante la mención de “pagado” impreso en la factura, o por cualquier otro medio válido que acredite el pago.
   5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva se expondrán, a los efectos denotificación a los interesados, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga (https://sede.malaga.es o en la que se establezca al efecto en su lugar) así como, con carácter informativo, en los tablones de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios. Málaga, 13 de junio de 2018. La Diputada Delegada de Servicios Sociales y Centros Asistenciales, Lourdes Burgos Rosa.

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