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15 Jul Pizarra

Subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia

El plazo arranca hoy 15 de julio y estará abierto hasta el 10 de octubre. Se trata de unas ayudas puestas en marcha por la Diputación de Málaga

Se ha publicado las “Bases reguladoras de concesión de subvenciones a empresas, autónomos/as y profesionales de la provincia de Málaga destinadas al apoyo de contratación de personas desempleadas tras la crisis sanitaria” aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 01 de junio de 2022, en el punto 1.2.6.
 
Con fecha 14 de julio se ha publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, cuyo objeto es incentivar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a empresas, profesionales y autónomos/as de la provincia de Málaga en el marco del Programa de apoyo a la contratación de personas desempleadas tras la crisis sanitaria, todo ello con el fin de facilitar la contratación laboral y de contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 15 de julio, finalizando el 10 de octubre de 2022, ambos inclusive.

Los requisitos específicos que deben cumplir los beneficiarios y las personas contratadas constan en el artículo 2 de las bases y artículos 4 y 5 de la convocatoria.

En el caso de los beneficiarios (empresas, autónomos/as y profesionales) , los requisitos a cumplir son los siguientes:

• Haber tenido aprobado por la Autoridad Laboral ERTE como consecuencia de la Crisis Sanitaria COVID-19, o bien pertenecer a un sector con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
• Desarrollar su actividad en centro de trabajo sito en Málaga y/o provincia.
• No haber sido condenado por sentencia judicial firme o sancionado por la autoridad laboral competente por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en el plazo de los dos años previos a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
• No haber sido condenado por sentencia judicial firme por despido improcedente o nulo en el año inmediatamente anterior a la apertura del plazo de presentación de solicitud de la subvención.
• Estar dado de alta en seguridad social como empleador/a en el momento de la solicitud.
• Que la persona contratada no sustituya a trabajadores/as que hubiesen estado contratados/as en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual, para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable o por la autorización de ERE o despido procedente por causas objetivas motivado por el cierre de actividad a consecuencia del COVID 19", siempre que a fecha de solicitud figure de alta como empleador.

Los requisitos específicos que deben cumplir las personas contratadas son:

• Estar empadronado en Málaga o algún municipio de la provincia.
• Estar desempleado hasta la fecha de solicitud e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
• Que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario autónomo, profesional o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil con ánimo de lucro y que no constituyan pareja de hecho debidamente inscritas con las personas anteriormente citadas.


Los/as solicitantes deberán presentar la solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentada y firmada (según las Instrucciones contenidas en el manual que se ha desarrollado al efecto), por la persona solicitante o representante junto con la documentación acreditativa correspondiente, especificada en el artículo 7 de la Convocatoria. La presentación se efectuará por cualquiera de los medios siguientes en atención a que los interesados estén obligados o no a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A) Para los interesados obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos:
1. En el Registro electrónico de la Diputación de Málaga, accesible a través de la sede electrónica en el vínculo https://sede.malaga.es/registro-electronico/
2. En el Registro electrónico común, accesible en la página web https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, seleccionando después de iniciar el trámite, a través del buscador, la unidad correspondiente (Empleo) a la que, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debe dirigirse dentro de la Diputación Provincial, la documentación.

B) Para los restantes interesados:
1. En algunos de los medios anteriormente señalados en el apartado A) del presente artículo.
2. En las oficinas de Correos, mediante correo certificado en sobre abierto.
3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
4. En la oficina de asistencia en materia de Registros de la Diputación Provincial de Málaga o en alguna de las siguientes, siempre que se encuentren conectadas en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR): Administración General del Estado, o Administración de las Comunidades Autónomas, o Entidades que integran la Administración Local, u órganos públicos y entidades integrantes del sector público institucional.

El anexo de solicitud, así como los restantes anexos de la convocatoria, se encuentra disponible en la sede electrónica de la Diputación de Málaga, accesible desde la página web www.malaga.es, siendo de uso obligatorio para los/as solicitantes en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Podrán encontrar más información, así como descargar el Anexo I de solicitud en
https://www.malaga.es/buscar/3205/com1_md2_cd-41309/apoyo-a-a-empresas-autonomos-as-y-profesionales-de-la-provincia-de-malaga-destinadas-a-la-contratacion-de-personas-desempleadas-tras-la-crisis-sanitaria
 
 

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