Puesto en marcha el servicio de ayuda a domicilio
Actualmente se ofrecen los servicios a un total de 53 personas.
Desde el pasado 23 de enero, el área de Bienestar Social ha puesto en marcha el Programa de Ayuda a Domicilio. Por medio de este programa se están atendiendo actualmente a un total de 53 personas.
Los servicios que se ofrecen son:
- Tareas básicas del hogar
- Compras y acompañamiento
- Movilizaciones y paseos
- Apoyo y gestión de comidas
Para las personas que tengan necesidad de este servicio con motivo urgente como son empeoramiento de la salud, accidente o enfermedad sobrevenida, y que no sean beneficiarios de este programa, podrán dirigirse al área de Bienestar Social para solicitarlo.
Horarios: Lunes, martes y jueves de 9 a 14.
Requisitos:
El Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio es una prestación básica del sistema público de servicios sociales, de carácter complementario de ayuda a la familia. Este servicio aporta, de forma transitoria personal cualificado, para realizar una serie de atenciones preventivas, educativas, asistenciales y rehabilitadoras, que procuren restablecer la autonomía personal de quien lo necesite para promover y mantener que permanezcan en su domicilio.
- Personas de 65 años o más con pérdida, reducción y/o limitación de su autonomía personal, que no tengan a nadie que les atienda suficientemente y que requieran de apoyo para facilitar su permanencia en el hogar.
- Personas con un mínimo del 65% de discapacidad reconocida legalmente, totalmente dependientes o con limitaciones graves de autonomía personal, sea cual fuere su edad, en las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía.
- Unidades familiares de convivencia, en situación de crisis temporal motivada por muerte o ausencia de alguno de los progenitores, enfermedades y hospitalizaciones temporales, graves conflictos de convivencia, o diversas circunstancias suficientemente justificadas.
- Estar empadronado y residir en el municipio con al menos de un año de antelación a la solicitud.
- Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
- Que no dispongan de ninguna prestación económica ni del Servicio de Ayuda a Domicilio, según se recoge en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia de la Junta de Andalucía o de otra Administración Pública.
Volver a Noticias