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06 Jul Pizarra

La Junta de Andalucía pone en marcha ayudas para contribuir en los alquileres de la vivienda habitual

Se trata de minimizar el impacto económico y social del Covil-19

La Junta de Andalucía pone en marcha las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19  en los alquileres de la vivienda habitual. Se podrá solicitar a partir del próximo día 8 de julio hasta el 30 de septiembre.

Las personas que requieran información básica sobre la misma, así como asesoramiento sobre la documentación a presentar, podrán solicitar en la Concejalía de Bienestar Social una cita previa, que podrán obtenerla a través de una llamada de teléfono al 952 48 30 15. En horario de 9h a 14h, de lunes a viernes.
 

Información sobre las ayudas:

➢¿A quién va dirigida?

Aquellas personas que estén en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia de la situación generada por el COVID-19 y tengan problemas transitorios para afrontar el pago total o parcial de:

  • del alquiler de su vivienda habitual.

  • de la devolución de las ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual.

 

➢¿Cuáles son los requisitos?

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

  • Estar al corriente del pago de las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 2020.

  • A partir del estado de alarma debido al Covid-19 estar en situación de:

✔   Desempleo
✔   Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
✔   Reducción de jornada laboral
✔   Siendo trabajador/a por cuenta propia (autónomo) haya cesado su actividad o haya visto reducido su facturación al menos un 30%

  • Los ingresos no alcance en el mes completo anterior a la solicitud para el pago de la renta de arrendamiento teniendo en cuenta los gastos básicos (luz, agua, gas, …).

  • No poseer de una vivienda en propiedad, exceptuando:

✔   Debido a una herencia.
✔   No poder hacer uso de ella por causas ajenas (divorcio, inaccesibilidad, ...)

  • No tener relaciones de parentesco, ni ser socio/a o partícipe con la persona propietaria de la vivienda.

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad social así como no ser deudora de la Junta de Andalucía.

  • Estar empadronado/a en el momento actual de la solicitud llevando 6 meses de antigüedad en la misma.

 

➢¿Cuándo se puede solicitar?

Se puede solicitar a partir del 8 de Julio hasta el 30 de Septiembre, ambos inclusive.

 

¿Cómo y dónde se puede solicitar?

Las solicitudes se presentan de forma telemática (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/ procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html) mediante:

  • Certificado digital

  • Oficina de registro del Ayuntamiento

 

➢¿Qué documentación hay que aportar?

  • DNI

  • Número de cuenta bancaria

  • Número de referencia catastral de la vivienda de alquiler

  • Copia completa del contrato de arrendamiento

  • Copia de los pagos de los meses de enero, Febrero y Marzo de 2020

  • Acreditación de situación de vulnerabilidad económica:

✔   Por desempleo o por ERTE

  • Certificado de cuantía mensual por desempleo (todos/as los mayores de 18 años de la unidad familiar).

✔   Por reducción de jornada laboral

  • Copia del contrato o anexo del mismo informando de la nueva situación

  • Nóminas del primer trimestre del año 2020 más la nómina en la que se refleja la reducción salarial

✔   Trabajador/a por cuenta propia

  • Por cese o interrupción de actividad

✗    Certificado de Hacienda de cese de la actividad
✗    Prestación por desempleo o cualquier percepción de otra ayuda a consecuencia de esta situación
✗    Autoliquidaciones periódicas de los impuestos

  • Por disminución de facturación de al menos un 30%

✗    Autoliquidaciones periódicas de los impuestos

  • Libro de familia o documento acreditado de pareja de hecho

  • Certificado de empadronamiento (histórico y colectivo)

  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente

  • Facturas de gastos y suministros (último mes)

  • Acreditar la no titularidad de otra vivienda mediante una nota simple de registro de la propiedad de cada miembro de la unidad familiar. En caso, de que algún miembro posea una vivienda (siempre y cuando no sea el titular del contrato de arrendamiento) deberá presentar una acreditación mediante documento público de la misma.
     

 

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